Este Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JAVIER JESUS COLMENARES MENDOZA Y VICTOR MIGUEL BORREGO BELLO, como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 218 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda Reconocimiento Medico Legal a los precitados imputados, los cuales deberán practicarse en la Medicatura Forense de Valencia. Así mismo Oficiar al Jefe de la Medcatura Forense del Estado Carabobo y al Director del Internado judicial Carabobo, de lo conducente. Líbrense Oficios