Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en LOS ARICULOS 258. 89 NUMERAL SEGUN DE LA CONSTITUCION NACIONAL, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 DE SU REGLAMENTO Y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA tanto EL ACUERDO DE LAS PARTES, como el desistimiento con respecto a la entidad ,SERVIBUQUE C.A en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.