REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 26 DE MAYO DE 2008
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000252
PARTE ACTORA: C ESAR ARMANDO CHIRINOS MARTINEZ, DOUGLAS RAFAEL LOPEZ VILLARROEL, ROLDAN ANTONIO LOPEZ VILLARROEL, LUIS ALBERTO LUJO REYES, FREDERY AMILCAR LANDINEZ CAMACHO, WILLIAN RAFAEL MONTERO, ENMANUEL JOSE PEDROZA MUJICA Y HECTOR LUIS ROJAS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE PEDROZA Y OMAIRA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICES PD C.A Y SERVIBUQUES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO NAMIAS Y NELSON LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte los ciudadanos CESAR ARMANDO CHIRINOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.- 7.166.262, DOUGLAS RAFAEL LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.-10.249.772, ROLDAN ANTONIO LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.- 12.425.962, LUIS ALBERTO LUJO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.- 7.166.939, FREDERY AMILCAR LANDINEZ CAMACHO, WILLIAN RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.- 7.166.262, ENMANUEL JOSE PEDROZA MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.- 18.410.603, y HECTOR LUIS ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v.- 3.895.998, identificados plenamente en autos junto a sus apoderados judiciales abogados ENRIQUE JOSE PEDROZA y OMAIRA CASTILLO, inscritos en el inpreabogados nº 17.780 y 74.734, quine en lo sucesivo se denominaran los demandantes, igualmente comparecen las empresas codemandadas MULTISERVICES P.D. C.A representada por su apoderado judicial abogado PEDRO NAMIAS, inscrito en el inpreabogado nº 30.925, quien en lo sucesivo se denominara la demandada , finalmente por la empresa codemandada SERVÍBUQUES C.A, comparece su apoderado judicial abogado, NELSON LUGO ACOSTA, LAS partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:.
PUNTO PREVIO.
La partes actora ciudadanos: CESAR ARMANDO CHIRINOS MARTINEZ, DOUGLAS RAFAEL LOPEZ VILLARROEL, ROLDAN ANTONIO LOPEZ VILLARROEL, LUIS ALBERTO LUJO REYES, FREDERY AMILCAR LANDINEZ CAMACHO, WILLIAN RAFAEL MONTERO, ENMANUEL JOSE PEDROZA MUJICA Y HECTOR LUIS ROJAS FERNANDEZ, identificados plenamente en autos junto a sus apoderados judiciales abogados ENRIQUE JOSE PEDROZA y OMAIRA CASTILLO, inscritos en el inpreabogados nº 17.780 y 74.734,de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, desisten del presente procedimiento con respecto a la empresa SERVIBUQUE C.A, , así mismo la representación de la empresa SERVIBUQUE C.A el abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el inpreabogados nº conviene en el desistimiento hecho por la parte actora con respecto a su apoderada judicial, y solicitan el tribunal homologue el desistimientos y le de carácter de cosa juzgada.
I
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES”
- Que en fecha, 07 /07/2000, respectivamente comenzaron a prestar servicios para la demandada MULTISERVICES P.D C.A como obreros.
- Que en fecha el 01/09/2007 LA EMPRESA , los despidió de forma injustificada al cargo que venía desempeñando devengando un salario variable en virtud de la naturaleza de la labor realizada
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, se les deben r los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones y utilidades
- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado los extrabajadores se le adeudan la cantidad de que aducen tal como están discriminados en el escrito libelar que damos aquí por reproducido en su totalidad.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que los DEMANDANTES, hayan ingresado en las fechas que indican. Ya que como se desprende de los contratos de trabajos la fecha de ingreso a la nomina de la empresa como personal fijo fue en fecha 05 de enero del año 2005, y que mal podrían reclamar desde la fecha que aducen en el libelo de la demandada, ya que su desempeño antes del año 2005 era de manera eventual
- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales. en virtud de que para la fecha de la terminación d la relación de trabajo se les cancelo todos y cada uno de los conceptos que se les causaron durante la vigencia del contrato que los unió con mi representada, tal como se desprende de las liquidaciones aportadas como acervo probatorio
- Aduce la demandada, que no todos los demandantes fueron despedidos, siendo despedidos solamente los ciudadanos; DOUGLAS LOPEZ, ROLDAN LOPEZ Y LUIS LUGO, los demás demandantes renunciaron de forma voluntaria tal como se evidencia en el acervo probatorio
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (55.000,oo Bs.F) discriminada de la forma siguiente :
1) CESAR ARMANDO CHRINOS MARTINEZ: LA CANTIDAD CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( 4.000,oo Bs. F) pagadero en fecha de hoy mediante cheques nº librado contra el Banco Venezuela nº 00438007 y Banco Mercantil nº 40079600 de fecha 23 de mayo de 2008 y por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,oo Bs.F) cada uno quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción cuyo monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente.
2) DOUGLAS RAFAEL LOPEZ VILLARROEL, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (6.166,oo Bs F), pagadero en fecha de hoy mediante cheque nº22079595,librado contra el banco MERCANTIL nº de fecha 23 DE MAYO DE 2008 quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente.
3) ROLDAN ANTONIO LOPEZ VILLARROEL, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (6.166,oo Bs F), pagadero en fecha de hoy mediante cheque nº22079596, librado contra el banco MERCANTIL nº de fecha 23 DE MAYO DE 2008 quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente.
4) LUIS ALBERTO LUGO REYES: la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (6.166,oo Bs F), pagadero en fecha de hoy mediante cheque nº22079597, librado contra el banco MERCANTIL nº de fecha 23 de MAYO de 2008 quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente.
5) FREDERY AMILCAR LANDINEZ CAMACHO: LA CANTIDAD CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,oo Bs. F) pagadero en fecha de hoy mediante cheques nº librado contra el Banco Venezuela nº 00438000 y 00437935, de fecha 23 de mayo de 2008 y por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,oo Bs.F) cada uno quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción cuyo monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente.
6) HECTOR LUIS ROJAS FERNANDEZ: LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,oo Bs. F) pagadero en fecha de hoy mediante cheque nº librado contra el banco VENEZULELA nº 00438009, de fecha 23 DE MOYO DE 2008, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente.
7) WILLIAN RAFAEL MONTERO: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,oo Bs F), pagadero en fecha de hoy mediante cheque nº22079598, librado contra el banco MERCANTIL nº de fecha 23 de MAYO de 2008 quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente
8) ENMANUEL JOSE PEDROZA MUJICA: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4000,oo Bs F), pagadero en fecha de hoy mediante cheque nº22079599, librado contra el banco MERCANTIL nº de fecha 23 de MAYO de 2008 quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; monto abarcan los conceptos explanados en el escrito libelar los cuales se dan por reproducidos en esta acta íntegramente.
Ahora bien ,queda expresado en esta acta, que cada uno de los demandantes cancelan en este mismo acto la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 16.500,OO Bs.F) por concepto de honorarios profesionales a los abogados que asistieron el presente juicio, dicha cantidad es cancelada a través de cheque nº 0043810 librado contra el Banco de Venezuela de fecha 23 de mayo de 2008 a nombre de la abogado OMAIRA CASTILLO VALERA inscrita en el inpreabogados nº 74.734, en el entendido que aunque el cheque pagado por la empresa MULTISERVICES P.D C.A, dicho monto, es parte de la cantidad convenida en la presente transacción, el cual no implica algún pago de honorarios por parte de la empresa a los abogados de los demandantes. y que dicho cheque se libra a favor de los abogados es porque así lo pactaron las partes.
Queda entendido que los montos señalados, abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales y sus diferencias fueron reclamadas. Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados. Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, los DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a los DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por los DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en LOS ARICULOS 258. 89 NUMERAL SEGUN DE LA CONSTITUCION NACIONAL, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 DE SU REGLAMENTO Y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA tanto EL ACUERDO DE LAS PARTES, como el desistimiento con respecto a la entidad ,SERVIBUQUE C.A en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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