Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo incoada por MARIA CAROLINA SALVI, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.683.541, EMILIO JOSÉ ROMERO MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.218.013, CARLOS MONTES, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.170.663, ALFREDO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.708.569, JOSÉ ROBLES, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.253.217, CILINO MARÍN, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.850.359, JOSFIR PÉREZ Titular de la Cédula de Identidad N° 7.140.016, EDECIO VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.679.810, RICHARD DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.681.901, ORLANDO CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.455.598, ALEXIS BECERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° .....