PRIMERO: Una vez analizado el escrito acusatorio, se observo que el mismo esta fundamentado, y cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se evidencia de la narración de los hechos que efectivamente la conducta desplegada por el Ciudadano CASTELLANOS CORDOVA FREDDY ALBERTO encuadra dentro de las previsiones de las normas que contemplan el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico en contra del ciudadano CASTELLANOS CORDOVA FREDDY ALBERTO SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la declaración del ciudadano Jaimes José Gerardo quien es víctima en la presente causa, la declaración del funcionario aprehensor Ramón Torrealba, la declaración del experto Marcos Meza, quien practicó la experticia .....