Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN MAITA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.242, en su condición de representante legal de la ciudadana KATHERINE RODRIGUES RUDA, titular de la cedula de identidad N° V- 28.211.534, en su carácter de coheredera de la Sucesión Joao Rogerio Rodríguez Fernández.
2. SEGUNDO: SE RATIFICA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2023 sobre el inmueble por una (01) parcela de terreno y sus bienhechurías comprendido dentro de los linderos siguientes : NORTE: Del Punto E1 al punto E2 con rumbo NOR-ESTE, en una.....