En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ CORTEZ y ALEXANDRA GABRIELA MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.533.887 y V-20.514.304, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SORIBELLY MARÍA PRIETO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.803; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistra.....