En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
CONVIENE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONFORME A LOS TERMINOS SEÑALADOS POR LAS PARTES.-
CONFIERE U OTORGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO DE EJECUCION CORRESPONDIENTE A LOS FINES LEGALES PERTINENTES.-
Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese.....