REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiséis de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: GP21-R-2016-000023


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Ciudadano ROBERT JOSE SIVIRA LISSIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.078.180, con domicilio en la Urbanización Santa Cruz, Avenida Nº 3, Nº 7. Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados Armando Manzanilla Matute, Luis Enrique Torres Strauss, Douglas Ferrer Rodríguez, Antonio José Pinto Rivero y Ramón Alexander Guidice Peña, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado matrículas: 14.020, 54.638, 67.281, 106.043 y 139.375 respectivamente.

DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de enero de 1993, anotada bajo el Nº 15, tomo 37-A, con modificación en fechas; 05/10/2009, anotada bajo el Nº 14, tomo 377-A; 01/04/2011 anotada bajo el Nº 15, tomo 408-A y su última modificación en fecha 19/10/2011, anotada bajo el Nº 33, tomo 428-A, todas las anteriores inscritas en el inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial estado Carabobo

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados Luis Hidalgo Villanueva, Fredy Morales, Rafael Hidalgo Solá, Antonieta Reyes Limonta, Roselia Reaño, Bernardo Gómez, Francy Gabriela Escalona, Genilda Sequera de Piñero, Daniel Alberto Rodríguez Zarraga, Daniel José Sánchez Lorenzo, Alejandra Paz Sequera, Eliana Beatriz Pérez Flores y Georgina Adelina Zile Vaccaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas: 125.229, 125.200, 16.248, 61.641, 54.538, 20.855, 133.814, 12.086, 112.386, 112.163, 149.344, 149.926 y 172.513 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN – ACUERDO TRANSACCIONAL - Asunto Principal: Cobro de Prestaciones.

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 25 de abril de 2016.

ANTECEDENTES:

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano Robert José Sivira Lissir en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A., el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Laboral, declaró sin lugar la acción propuesta, determinando que la relación no era de carácter laboral, mediante sentencia publicada el 25 de julio de 2013.

Contra la anterior resolutoria, la parte accionante interpuso recurso ordinario de apelación, conociendo en Alzada este Juzgado, el cual una vez cumplidos con los trámites inherentes al procedimiento de segunda instancia, en la oportunidad de la reproducción del fallo por escrito, en fecha 07 de febrero de 2014, declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el demandante, ratificando sin lugar la demanda e improcedentes los conceptos demandados, porque tal y como está profusamente explicado en la parte motiva de la sentencia respectiva, en criterio de este operario judicial no existía relación laboral entre las partes.

A su vez, en contra de la decisión proferida por este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, la parte accionante interpuso el recurso extraordinario de Casación, en fecha 11 de febrero de 2014, el cual fue debidamente admitido y enviando para su conocimiento a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 06 de octubre de 2015, declara con lugar el recurso de casación ejercicio por la parte demandante, anulando el fallo recurrido (dictado por este Juzgado), declarando parcialmente con lugar la demanda, expresando que entre las partes si existió una relación de trabajo, acordando diferentes conceptos a favor del trabajador, ordenándose que sus cálculos se hicieran mediante una experticia complementaria del fallo.

Asimismo, una vez devuelto el expediente a este Circuito, el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a designar perito para la determinación de los montos adeudados por la entidad condenada a la parte demandante, lo que se hizo en fecha 17 de marzo de 2016, mediante la consignación de la experticia respectiva, la cual fue impugnada por la parte accionante, mediante el recurso de reclamo interpuesto en fecha 29 de marzo de 2016, procediendo en consecuencia el Juzgado de Ejecución respectivo a designar a dos expertos con la finalidad de oír sus opiniones respecto a la experticia impugnada, opiniones que emitieron en acto celebrado en fecha 07 de abril de 2016, levantándose acta a tal efecto, reservándose el operador jurídico de ejecución, un lapso de tres días de despacho para pronunciarse en torno a la estimación de la experticia, dictando su pronunciamiento en fecha 25 de abril de 2016, estimando el monto adeudado y declarando sin lugar la impugnación contra la experticia complementaria del fallo, procediendo ambas partes a apelar, lo que propició que el Juzgado Ejecutor remitiera el expediente ante esta Alzada, para el conocimiento de la incidencia planteada en fase de ejecución.

Habiendo ya sido fijada la audiencia de apelación, para conocer sobre la incidencia en fase de ejecución, es presentada formal recusación en contra este juzgador, en fecha 10 de agosto de 2016, por parte de apoderado judicial del demandante, abogado Antonio Pinto, por lo que es remitido el expediente al Circuito Laboral con sede en Valencia, con la finalidad de que el Juzgado Superior a quien corresponda por distribución, resuelva la crisis subjetiva surgida.

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante decisión de fecha 16 de enero de 2017, declara desistida la recusación planteada en virtud de la incomparecencia del recusante al acto de audiencia en la incidencia plateada.

Contra la referida decisión, la representación judicial de la parte actora recusante interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de enero de 2017, ejerciéndose a su vez en contra de esa decisión, recurso de hecho, siendo remitido el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Estando en fase de decidir el recurso de hecho interpuesto, las partes consignaron en fecha 26 de septiembre de 2017, un acuerdo transaccional suscrito ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, estado Carabobo, otorgado en fecha 15 de septiembre de 2017, bajo el N° 5, tomo 278, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la finalidad de concluir el juicio.

Encontrándose en la oportunidad de decidir, en punto previo, la Sala de Casación Social, señala que dichas actuaciones cursan ante ese Despacho, con motivo del recurso de hecho interpuesto por la parte actora en la incidencia de recusación que fue declarada desistida en virtud de la incomparecencia del recusante al acto de audiencia, por tanto, en aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esos casos “…la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…” , señalando asimismo la Sala, que procederá a examinar el recurso de hecho propuesto, debiendo en tal caso, el Juzgado Superior que en definitiva corresponda conocer del recurso de apelación interpuesto por las partes, pronunciarse sobre la homologación de la transacción consignada, para de seguidas declarar SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto.

En fecha 11 de abril de 2019, se reciben todas las actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia.

En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PUNTO UNICO:

En fecha 26 de septiembre de 2017, las representaciones judiciales de ambas partes, consignan, ante la Secretaría de la Sala de Casación Social contrato notariado de transacción suscrito en fecha 15 de septiembre de 2017, entre el ciudadano ROBERT JOSE SIVIRA LISSIR, titular de la cédula de identidad número: 13.978.180, parte actora en el presente juicio, quien estuvo asistido por el abogado Antonio José Pinto Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 106.043, por un lado y por el otro, la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado Luis Hidalgo Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 125.229, desprendiéndose del referido documento que la parte demandada procede a pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de manera efectiva en moneda de curso legal para la fecha, mediante cheque de gerencia debidamente identificado, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional, expresando que el indicado contrato constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y cualquier otro beneficio laboral o contractual, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

De la revisión exhaustiva efectuada al escrito autenticado consignado, aprecia esta Alzada, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Asimismo, al examinarse la capacidad para transigir, observa este Juzgado que la parte actora actuó personalmente asistida por su abogado y la parte demandada actuó a través de su representante judicial, debidamente constituido y facultado expresamente –en conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se desprende de los instrumento poder que corre inserto al folio 23 de la pieza N° 1 del expediente, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y otorgarle autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado Superior como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos.

DECISIÓN:

En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

 CONVIENE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONFORME A LOS TERMINOS SEÑALADOS POR LAS PARTES.-
 CONFIERE U OTORGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
 SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO DE EJECUCION CORRESPONDIENTE A LOS FINES LEGALES PERTINENTES.-

Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE




La Secretaria



Abogada ANDREA ELOISA BLANCO MUJICA



En la misma fecha se publicó la sentencia a las 11:06 de la mañana y se agregó a los autos. Se dejó constancia informática en el Archivo respectivo.



La Secretaria