En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el Abogado OSWALDO LOPEZ H., en fecha 03 de febrero de 2017, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes ARGENIS ANTONIO ALFONZO SALCEDO, CRUZ ORANGEL ROJAS, CARLOS SUAREZ, CARLOS VIÑA y CARLOS MADURO. Así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 27 de enero de 2017, que declaró LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA ACCIÓN, interpuesta por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ALFONZO SALCEDO, CRUZ ORANGEL ROJAS, CARLOS SUAREZ, CARLOS VIÑA y CARLOS MADURO, en contra de la ALACALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO y en.....