REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de abril de 2012
202º y 153º
AUTO DE AVOCAMIENTO.
Vista la anterior solicitud de avocamiento realizada por la abogada DUBRAVSKA DE LOS ANGELES ORTIZ CORDERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Bajo el Nº 149.985, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 19 de Marzo de 2.012, Jueza Provisoria de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 13 de Abril de 2012, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad de las partes, se les indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ¿ véase fallo del 0.....