REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
AUTO DE AVOCAMIENTO.
Vista la anterior solicitud de avocamiento realizada por la abogada DUBRAVSKA DE LOS ANGELES ORTIZ CORDERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Bajo el Nº 149.985, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 19 de Marzo de 2.012, Jueza Provisoria de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 13 de Abril de 2012, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad de las partes, se les indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia – véase fallo del 07-03-2002, resulta conveniente recordar:
“…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: El nuevo juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.
Si el avocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho.
Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que esta tenga la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la recusación; si ello es necesario…”
En tal virtud, se ordena la reanudación del proceso, pasado el término de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil. A partir de entonces comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Estos lapsos comenzaran a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
IVETI TOMASA LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA