En mérito de los argumentos precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, constituido en Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAMON HIGINIO MARTINEZ SANDOVAL, (Suficientemente identificado en autos) contra AUTO de fecha 24 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto cabello. Así se establece.-
DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional planteada por el ciudadano RAMON HIGINIO MARTINEZ SANDOVAL, (suficientemente identificado en autos) quien actúa debidamente asistido de abogada, contra AUTO de fecha 24 de marzo de 2010, dictado .....