En virtud de lo cual este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente Solicitud y declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en consecuencia remítase al Tribunal Distribuidor, para su distribución y posterior conocimiento, trascurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio. Publíquese y déjese copia. Guacara, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. TANYA BARRETO SANOJA
En la misma fecha se publico y diarizo la anterior decisión siendo las 10:00.....