REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ANA RAFAELA SALCEDO y JUAN BAUTISTA SEQUERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.177.257 Y 7.344.090, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL ALFREDO SALCEDO, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 74.268
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 2208/09
Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos ANA RAFAELA SALCEDO y JUAN BAUTISTA SEQUERA CASTILLO, asistidos por el abogado ÁNGEL ALFREDO SALCEDO, en el escrito presentado manifiestan haber procreado dos hijos, uno de ellos nacido en el año 1996, como quedo demostrado en el acta de nacimiento que corre inserta al folio 04 del expediente, no habiendo alcanzado para la fecha la mayoría de edad, este Tribunal es incompetente para seguir conociendo la presente causa por ser competencia exclusiva de los Tribunales de Protección tal como se encuentra establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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