Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
? SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
? SIN LUGAR acción incoada por la ciudadana CARMEN LUISA OMAÑA RAMIREZ contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) por efecto de la prescripción.
? Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida
? No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-