DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE aIDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida fuere EL NIÑO: MANUEL ALEJANDRO imponiendo la sanción de 1) MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 620.e de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 627 del mismo texto legal, la cual se aplica en ese término, dado el lapso solicitado por la fiscalía de cuatro (4) años de Privación de Libertad y considera.....