Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH JESUS BALBUENA DE MERY, mediante su Apoderada Judicial YARUMA JOSEFINA GUZMAN, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ARIS EDUARDO BOLIVAR GONZALEZ y BELKYS MARGARITA IZADA SOLORZANO, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana JUDITH JESUS BALBUENA DE MERY, extranjera, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.095.294, y domiciliada en los Estados Unidos, asi como también a sus coherederos ciudadanos NATALIE MERY BALBUENA, GERARD MERY BALBUENA, MICHEL MERY BALBUENA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-15.978.337, V-20......