REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.

Valencia, 26 de marzo de 2024
213° y 165°

SOLICITUD N° 10882-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana JUDITH JESUS BALBUENA DE MERY, extranjera, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.095.294, y domiciliada en los Estados Unidos.
APODERADA JUDICIAL: YARUMA JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.559.478, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.689, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH JESUS BALBUENA DE MERY, mediante su Apoderada Judicial YARUMA JOSEFINA GUZMAN, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ARIS EDUARDO BOLIVAR GONZALEZ y BELKYS MARGARITA IZADA SOLORZANO, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana JUDITH JESUS BALBUENA DE MERY, extranjera, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.095.294, y domiciliada en los Estados Unidos, asi como también a sus coherederos ciudadanos NATALIE MERY BALBUENA, GERARD MERY BALBUENA, MICHEL MERY BALBUENA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-15.978.337, V-20.699.058 y V-17.776.240, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO HIPÓLITO MERY LEONARDI, quien en vida era de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.447.797, y falleció en La Ciudad de Miami, siendo su domicilio en Residencia Atlantic Homes, Apartamento 403, Piso 4, Urbanización La Trigaleña, Municipio Valencia, estado Carabobo, según acta de defunción signada con el N° 469, Tomo II, año 2022. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 26 de marzo de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPC/jecs.