DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según mandato consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que preceptúa:"... La leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso;...", en consecuencia, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE
En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por .....