REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 26 de marzo de 2015
204º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2013-000279
DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO CAMBERO LUGO y EDUARDO ENRIQUE PINEDO AMAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 15.104.041 y V.-11.104.153, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA PAULA FERNANDES VARAO y ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.394 y 74.349, respectivamente.
DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONORA MARIBEL NGONZALEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.675
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO CAMBERO LUGO y EDUARDO ENRIQUE PINEDO AMAYA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 15.104.041 y V.-11.104.153, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 17 de Julio de 2013, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 23 de julio de 2013, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca a la nueve de la mañana del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 08 de octubre de 2013, la que tuvo cinco prolongaciones y es el día 21 de enero de 2014, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 30 de enero de 2014, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, se constituyó el Tribunal, constatándose que no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, el desistimiento de la acción todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CAMBERO LUGO y EDUARDO ENRIQUE PINEDO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 15.104.041 y V.-11.104.153, respectivamente, contra la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA C. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria.
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