DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil RECURSOS HUMANOS LA CARIDAD DEL COBRE, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su posterior archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA.