Por las consideraciones anteriormente señaladas , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, practique la notificación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en la persona de la Presidenta o el Presidente del órgano, conforme a las disposiciones del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de a los efectos de celebrarse la audiencia preliminar y garantizar la participación de tal institución en todo el procedimiento laboral y, en consecuencia, preservar la estabilidad del juicio y el cabal ejercicio de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, lo cual es materia que atañe al orden públi.....