REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-002486
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadanos: AVIMELEC ANTONIO AGUILAR, JAIRO AGUILAR ,GEHISON PAZ, CARLOS KONG, RAFAEL SIMÒN RODRIGUEZ Y SEBASTIAN LOPEZ.
APODERADOS
JUDICIALES: Abogadas: ADRIANA RODRIGUEZ Y JOSEFINA PERFETTI.
PARTE
DEMANDADA:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E: SECCIONAL CARABOBO..
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: ANIBAL GALINDO SALAZAR.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 12 de Diciembre de 2007 mediante demanda que fue admitida por el Tribunal de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 12 de Diciembre de 2007.
Fijando el Tribunal la audiencia preliminar, para el día 30 de Enero a las 10:00 am., compareciendo la parte Actora a la audiencia preliminar representada por sus apoderadas judiciales Abogadas: JOSEFINA PERFECCTTI y ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado , bajo el Nª 86.292 y 102.619, respectivamente, con el carácter acreditado en autos y se encuentra en los folios 14,15,16,17. Sin embargo la parte Demandada no compareció ni por si, ni por apoderado alguno, se presume la admisión de los hechos pero, por cuanto es un ente del Estado que goza de los privilegios y prerrogativas contemplados estos en el Derecho con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial del Decreto con fuerza de de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ( gaceta oficial Nª 5.892, Extraordinario del 31 de julio del año 2008) y así mismo en La Ley Orgánica de Trabajo en su articulo 12,( privilegios procesales) adminiculado con el articulo 135 de la Ley incomento. Por lo cual se entiende contradicho los términos de la demanda, en consecuencia , el referido Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27 de febrero de 2009, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fija la celebración de la audiencia de juicio conforme al articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ser celebrada en fecha 12 de marzo de 2009 a las 01:30 pm.
Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 19 de Marzo de 2009 se sentenció la causa oralmente y se declaró REPONE LA CAUSA AL ESTADO QUE EL JUEZ DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN PRACTIQUE NOTIFICACIÒN DEL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL CENTRALIZADO EN LA PERSONA DEL REPRESENTANTE O PRESIDENTA DEL ORGANISMO A FIN QUE SE REALICE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito liberar del expediente, la parte demandante alega lo siguiente:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:
• Que el 02 de febrero de 2006 comenzaron a prestar sus servicios personales, para la demandada hasta el día 30 de mayo de 2006, fecha en la cual el ciudadano Javier Armas decidió, sin explicación alguna restringirles el acceso a las instalaciones del ente comicial. Circunstancia esta que los motivo a ir a la prensa regional y a introducir reclamo ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelos del Estado Carabobo.
• Indica que las actividades realizadas las llevaba a cabo en camionetas propiedad de los demandantes sufragando ellos los gastos que generaba el transporte.
• Manifestaron que durante la relación de trabajo solo les fue cancelado lo correspondiente a la primera semana de servicios, por lo cual reclaman el pago de los salarios referidos al resto de la relación de trabajo además de todos los derechos derivados de la relación y de la terminación de la relación de trabajo.
III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “114” al “117” del expediente, la representación de la demandada:
• Manifestó la representación de la parte demandada que la forma como se encuentra sustanciado el expediente, vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso de la accionada, por lo cual solicita se reponga la causa al estado de que se notifique a la demandada en la persona de la presidenta del Consejo Nacional Electoral conforme al articulo 38 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, así como el articulo 05 del Estatuto de Personal del Concejo Nacional Electoral.
Como consecuencia de lo expuesto, en la presente causa ha debido notificarse al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en la persona de su Presidente o Presienta, con fundamento en el artículos 38 de la Ley Orgánica del Poder Electoral“…La Presidenta o el Presidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación oficial del Poder Electoral y su Órgano rector.”…” Así mismo el articulo 5 del Estatuto de Personal del Concejo Supremo Electoral “aun vigente” indica”La administración de personal del Consejo Supremo Electoral corresponde al Presidente del Cuerpo, quien la ejercerá con la asesoría de la Dirección General de Personal y por órgano de lo funcionarios en quien delegue la facultad.”
Así mismo el Articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dispone “…En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales… ”
Verificada las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no consta en el mismo que se hubiese ordenado la notificación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en la persona de la Presidenta o Presidente del Órgano tal como lo establece el articulo 38 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, por lo que esto contituye un vicio procedimental, y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de una nueva notificación en la persona de la Presidenta o el Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de que se realice la audiencia preliminar.
Por las consideraciones anteriormente señaladas , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, practique la notificación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en la persona de la Presidenta o el Presidente del órgano, conforme a las disposiciones del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de a los efectos de celebrarse la audiencia preliminar y garantizar la participación de tal institución en todo el procedimiento laboral y, en consecuencia, preservar la estabilidad del juicio y el cabal ejercicio de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, lo cual es materia que atañe al orden público y justifica el carácter oficioso de la presente resolutoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve(2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
CAROLA RANGEL
LA SECRETARIA,
LISBETH MORILLO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 4:45 pm.
LA SECRETARIA,
LISBETH MORILLO
Exp. No. GP02-S-2007-002486.
CTR/LM/IC
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