III. DECISIÓN.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los ordinales 2º y 4º del artículo 340 ejusdem, opuesta por el abogado Tomas Humberto Páez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.480, en su carácter de apoderado judicial accionado.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a los demandados oponentes de la cuestión previa desechada, por resultar totalmente vencidos en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 ejusdem.