este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: OSCAR GABRIEL ROLI SAVELLI y SILVIA PATRICIA LEAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.823.130 y V-19.296.223, respectivamente asistidos por la abogado SURENIL DEL VALLE RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.768 todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Noviembre del año 2.012, ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 22, Año 2012, que corre inserta al folio 02 del expediente.
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