En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ANTONIO LEONARDEZ ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.236.402 asistido por el abogado LUIS REINALDO GIL, inscrito en el inpreabogado nº 122.047 asimismo, comparece las partes codemandada, GRUPO ATF C.A Y solidariamente el ciudadano ALESSANDRO TRANIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº E:83.308.176 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
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