En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los demandantes, ciudadanos, NARVAEZ VIÑA, MANUEL DE JESUS NARVAEZ ROJAS, JOSE EVARISTO AGÜERO MUJICA, FELIX RAFAEL MILLAN SUAREZ, LUIS ALBERTO SILVA, REYLANDER JESUS NIETO NAVAS, JOSE BERNARDO FLORES, LUIS ALFREDO LUGO HERRERA, FREDDY YSIDORO RIVAS, VICTOR MANUEL SALAZAR MARQUEZ y PEDRO ELIGIO VILLEGAS SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.925, V-7.161.340, V-10.144.560, V-3.898.258, V-8.594.775, V-13.184.601, V-2.099.796, V-7.171.899, V-3.305.427, V-7.502.463 y V-3.599.153; y la sociedad mercantil PENINSULA MARINE OPERADORES C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.....