REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 26 DE FEBRERO DE 2014
203º Y 155º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-20014-000020
PARTE ACTORA: CRUZ ANTONIO NARVAEZ VIÑA, MANUEL DE JESUS NARVAEZ ROJAS, JOSE EVARISTO AGÜERO MUJICA, FELIX RAFAEL MILLAN SUAREZ, LUIS ALBERTO SILVA, REYLANDER JESUS NIETO NAVAS, JOSE BERNARDO FLORES, LUIS ALFREDO LUGO HERRERA, FREDDY YSIDORO RIVAS, VICTOR MANUEL SALAZAR MARQUEZ y PEDRO ELIGIO VILLEGAS SEQUERAAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON
PARTE DEMANDADA: PENINSULA MARINE OPERADORES C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de febrero del año 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos CRUZ ANTONIO NARVAEZ VIÑA, MANUEL DE JESUS NARVAEZ ROJAS, JOSE EVARISTO AGÜERO MUJICA, FELIX RAFAEL MILLAN SUAREZ, LUIS ALBERTO SILVA, REYLANDER JESUS NIETO NAVAS, JOSE BERNARDO FLORES, LUIS ALFREDO LUGO HERRERA, FREDDY YSIDORO RIVAS, VICTOR MANUEL SALAZAR MARQUEZ y PEDRO ELIGIO VILLEGAS SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.925, V-7.161.340, V-10.144.560, V-3.898.258, V-8.594.775, V-13.184.601, V-2.099.796, V-7.171.899, V-3.305.427, V-7.502.463 y V-3.599.153; juntos a sus apoderados judiciales Abogados JESUS RAFAEL LEON Y JOSE HUAMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.726 y 156.384, asimismo, comparece por la empresa DEMANDADA PENINSULA MARINE OPERADORES C.A, su apoderado judicial abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el inpreabogados N° 30.866 respectivamente

ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

Que los ciudadanos CRUZ ANTONIO NARVAEZ VIÑA, MANUEL DE JESUS NARVAEZ ROJAS, JOSE EVARISTO AGÜERO MUJICA, FELIX RAFAEL MILLAN SUAREZ, LUIS ALBERTO SILVA, REYLANDER JESUS NIETO NAVAS, JOSE BERNARDO FLORES, LUIS ALFREDO LUGO HERRERA, FREDDY YSIDORO RIVAS, VICTOR MANUEL SALAZAR MARQUEZ y PEDRO ELIGIO VILLEGAS SEQUERA, en fecha, que aducen cada uno en el escrito libelar el cual se reproduce en esta acta comenzaron a prestar servicios para la demandada PENINSULA MARINE OPERADORES C.A, de forma ininterrumpida permanente y continua desempeñándose como obreros.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma íntegra, a los efectos de la presente transacción.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda LO SIGUIENTE:
a) CRUZ ANTONIO NARVAEZ VIÑA, reclama la suma de (Bs., 267.600)

b) MANUEL DE JESUS NARVAEZ ROJAS, RECLAMA LA CANTIDAD (Bs.,62.573,6)

c) JOSE EVARISTO AGÜERO MUJICA: RECLAMA LA CANTIDAD:, (Bs.,35.206.4)

d) LUIS ALBERTO SILVA. RECLAMA LA CANTIDAD DE (BS.71838.4)

e) REYLANDER JESUS NIETO NAVAS. RECLAMA LA CANTIDAD DE (Bs.18.179.2)

f) JOSE BERNARDO FLORES, RECLAMA LA CANTIDAD DE (Bs.71.648.4)

g) LUIS ALFREDO LUGO HERRERA. RECLAMA LA CANTIDA DE (Bs. 17.861.8 )

h) FREDDY YSIDORO RIVAS,RECLAMA LA CANTIDAD DE (Bs.20.500.00)
i) VICTOR MANUEL SALAZAR MARQUEZ, RECLAMA LA CANTIDA DE (BS 44.642.00)
j) PEDRO ELIGIO VILLEGAS SEQUERA RECLAMA LA CANTIDAD DE (Bs.54.481.2
k) FELIX MILLAN SUAREZ RECLAMA LA CANTIDAD DE 21.283.4)

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.

- Que los trabajadores antes identificados eran trabajadores permanentes, sino trabajadores eventuales a son procedentes las los derechos reclamados

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones tal como lo establecen en el libelo de la demanda.
- .

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:

a) CRUZ ANTONIO NARVAEZ, le cancelan la cantidad de (Bs. 25.000.00)
b) MANUEL DE JESUS NARVAEZ ROJAS, le cancelan la cantidad de (Bs. 18.835.46)
c) JOSE EVARISTO AGÜERO MUJICA RECLAMA LA CANTIDAD:, le cancelan la cantidad de (Bs. 1.750.00o)

d) FELIX RAFAEL MILLAN SUAREZ. le cancelan la cantidad de (Bs. 1.750.00)

e) LUIS ALBERTO SILVA le cancelan en este acto la cantidad de (Bs. 1.750.00)
f) REYLANDER JESUS NIETO NAVAS. le cancelan la cantidad de (Bs. 1.750.00)
g) JOSE BERNARDO FLORES. le cancelan la cantidad de (Bs. 1.750.00)
h) LUIS ALFREDO LUGO HERRERA, le cancelan la cantidad de (Bs. 1.750.00) FREDDY YSIDORO RIVAS, le cancelan la cantidad de (Bs. 1.750.00) VICTOR MANUEL SALAZAR, le cancelan en este acto la cantidad de (Bs. 1.750.00)
i) PEDRO ELIGIO VILLEGAS SEQUERA, le cancelan la cantidad de (Bs. Bs. 10.348.07)

Todos los pagos serán cancelados mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral el fecha 10 de marzo del 2014 a la as 10:00 am



Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION

En este orden de ideas, corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las parte demandantes actuaron personalmente debidamente asistidos de abogado y las partes demandadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente acuerdo transaccional tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el acta de transacción levantada en audiencia se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedirlas.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los demandantes, ciudadanos, NARVAEZ VIÑA, MANUEL DE JESUS NARVAEZ ROJAS, JOSE EVARISTO AGÜERO MUJICA, FELIX RAFAEL MILLAN SUAREZ, LUIS ALBERTO SILVA, REYLANDER JESUS NIETO NAVAS, JOSE BERNARDO FLORES, LUIS ALFREDO LUGO HERRERA, FREDDY YSIDORO RIVAS, VICTOR MANUEL SALAZAR MARQUEZ y PEDRO ELIGIO VILLEGAS SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.166.925, V-7.161.340, V-10.144.560, V-3.898.258, V-8.594.775, V-13.184.601, V-2.099.796, V-7.171.899, V-3.305.427, V-7.502.463 y V-3.599.153; y la sociedad mercantil PENINSULA MARINE OPERADORES C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA