TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de "UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES" y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos LUIS EDUARDO FLORES SUAREZ Y WILSON ANTONIO VENEGAS PEROZO, ut supra identificados, como "UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES" de la difunta NORELYS MARILI SUAREZ DE VENEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.529, y de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2009, según consta en Acta de Defunción N° 174, Tomo I, Año 2009 en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
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