JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ciudadano LUIS EDUARDO FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-23.411.742, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano WILSON ANTONIO VENEGAS PEROZO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES IGLESIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.133.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 6136
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 25 de Enero de 2013, por el ciudadano LUIS EDUARDO FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.411.742 de este domicilio, actuando en representación del ciudadano WILSON ANTONIO VENEGAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-11.347.376, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES IGLESIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.133, en la cual solicita sean declarados como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de hijo y cónyuge de la de cujus, ciudadana NORELYS MARILI SUAREZ DE VENEGAS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.529, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2009, según consta en Acta de Defunción N° 174, Tomo I, Año 2009 en el Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos CARMEN YANNET ORTIZ RAGUA Y GERARDO ALBERTO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.811.468 y V-4.481.867, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos LUIS EDUARDO FLORES SUAREZ Y WILSON ANTONIO VENEGAS PEROZO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la difunta NORELYS MARILI SUAREZ DE VENEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.529, y de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2009, según consta en Acta de Defunción N° 174, Tomo I, Año 2009 en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
Sol.: 6136.-
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