DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JOSÉ ERNESTO TALAVERA CUMANA, por el plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha del acuerdo en audiencia, tiempo éste durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, prevista en el primer aparte del artículo 44; 2.- La Obligación de realizar una labor social, en forma Trimestral, durante la Vigencia del régimen de Prueba, debiendo consignar constancia de cumplimiento con el Aval del Consejo Comunal respectivo. 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. 4.- Se acuerda medida de Protección y Seguridad contemplada en el art. 87 ordinal 1º de la Ley Especial a favor de la víctima.