Tribunal se sirva Homologue dicho acuerdo y se ordene el archivo definitivo del expediente, este juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público el cumplimiento de la sentencia firme dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 255, 256,y 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la republica y por autoridad de la ley homologa el acuerdo suscrito por las partes y le confiere autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre definitivo del mismo así como su posterior remisión al archivo judicial. En todo publíquese y regístrese la presente decisión.