REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: GH22-S-2000-000001
Visto escrito, suscrito por el abogado BALDO BORTONE, titular de la cedula de identidad N° 4.965.708, inscrito en el inpreabogados Nº 30.850,quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NO METALICOS VENTILADOS C.A, (NOMAVENCA),TAL como consta el poder de representación que consta a los folios 92 al 95, del presente asunto, por una parte y por la otra el ciudadano GLEIVER PEREZ AULAR, titular de la cedula de identidad nº 7.160.086, en su condición de trabajador demandante, debidamente representado por las Abogados MARILYN CASTRO Y LESVIA HENRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 24.262 y 31.257, cuyo poder de representación riela a los folios 6 vto, mediante el cual consigna, Autocomposición Voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, transito trabajo y menores de la circunscripción judicial del estado Carabobo de fecha 15 de enero de 2001, transacción autenticada por ante la Notaria Pública de Puerto Cabello, en fecha 22 de marzo de 2002, quedando anotado bajo el N° 91 tomo 81 de los libros llevados por esta Notaria, donde instan al Tribunal se sirva Homologue dicho acuerdo y se ordene el archivo definitivo del expediente, este juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público el cumplimiento de la sentencia firme dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 255, 256,y 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la republica y por autoridad de la ley homologa el acuerdo suscrito por las partes y le confiere autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre definitivo del mismo así como su posterior remisión al archivo judicial. En todo publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA PEÑA RIVAS
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