Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MARIELIS CAROLINA AGUILAR LOPEZ y NADIM JOSE ABOUD MANSUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.455.138 y V-7.125.635, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos por los ciudadanos MARIELIS CAROLINA AGUILAR LOPEZ y NADIM JOSE ABOUD MANSUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.455.138 y V-7.125.635, números telefónicos 0424-4275846 y 0414-4988443, correos electrónicos marieliscal81@gmail.com, y aboudnadim.....