REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 26 de Enero de 2023
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: MARIELIS CAROLINA AGUILAR LOPEZ Y NADIM JOSE ABOUD MANSUR.
ABG. ASISTENTE: KELIS JOSE OCHOA.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185- A).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1567-22.
Se presentó escrito de Solicitud de Divorcio (Art.185-A) ante el Tribunal Distribuidor en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), por los ciudadanos: MARIELIS CAROLINA AGUILAR LOPEZ y NADIM JOSE ABOUD MANSUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.455.138 y V-7.125.635, números telefónicos 0424-4275846 y 0414-4988443, correos electrónicos marieliscal81@gmail.com, y aboudnadim10@gmail.com, respectivamente, asistidos por el Abogado KELIS JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.260, número telefónico 0424-3682139, correo electrónico ochoakelisjose@hotmail.com, mediante escrito los solicitantes, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185–A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en el escrito libelar que contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bejuma, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo), según Acta Nº 055, Folio 076, Año 2003, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Carrizal II, vereda 3, casa N°11, Sector Carrizal, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el estar separados de hecho desde hace siete (07) años, que de su unión matrimonial procrearon un hijo, el cual se identifica como JOSE NADIM ABOUD AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-30.272.567, hoy mayor de edad; en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal se contrajeron bienes lo cual se liquidarán en su oportunidad correspondiente.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 12 de Diciembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 1567-22.
En fecha 15-12-2022, fue admitida la presente demanda de Divorcio con todos los pronunciamientos legales y se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se libro la respectiva Boleta de Notificación.
Consta en los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, y copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los solicitantes,.
En fecha 11-01-2023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia que en fecha, 10 de Enero de 2023, fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
En fecha 23 de Enero de 2023, se recibió escrito de Opinión Fiscal, donde manifiesta “…no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la pretensión de disolver el vinculo conyugal…”, tal como consta a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MARIELIS CAROLINA AGUILAR LOPEZ y NADIM JOSE ABOUD MANSUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.455.138 y V-7.125.635, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos por los ciudadanos MARIELIS CAROLINA AGUILAR LOPEZ y NADIM JOSE ABOUD MANSUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.455.138 y V-7.125.635, números telefónicos 0424-4275846 y 0414-4988443, correos electrónicos marieliscal81@gmail.com, y aboudnadim10@gmail.com, respectivamente, asistidos por el Abogado KELIS JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.260, número telefónico 0424-3682139, correo electrónico ochoakelisjose@hotmail.com, respectivamente, en fecha: Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bejuma, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo), según Acta Nº 055, Folio 076, Año 2003.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp.-1567-22
OJNN/HAa/aap
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