Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana YOSELIN YOHANA ALVAREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.250.166, asistido por la Abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.484, ambas de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe del Registro Civil del Municipio Urbano Juan José Flores del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 214, Fo.....