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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-8.863.818, de este domicilio, asistido por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ UQUILLAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.000, de este domicilio; contra la ciudadana MARÍA ELENA AROCHA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.385.375, de este domicilio.
SEGUNDO: Se conceden diez (10) de despacho para la publicación del fallo, tal como lo consagra el artículo 877 .....