Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la reconvención de la demanda propuesta por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LANDAETA ESCALONA, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 125.388, en su de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANTEX, S.A., inscrita originalmente bajo el nombre de CELANESE VENEZOLANA, S.A., en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de febrero de 1951, bajo el número 182, tomo 1-D y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia el 01 de octubre de 1968, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo,.....