SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ORTEGA MERCADO y NANCY BEATRIZ ESCALONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.591.724 y V-8.601.492, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada EDDYANA DE JESUS RIVERO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 191.638, de este mismo domicilio, Contraído en fecha 25 de Julio de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta .....