Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a las ciudadanas CORALIA MINET SANDOVAL ESPINOZA, MIRLA ROSSIEL SANDOVAL ESPINOZA E IRIS NATALIA SANDOVAL ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-7.169.219, V-7.169.220 Y V-8.599.332, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA MAXIMINA ESPINOZA DE SANDOVAL, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 398.355, quien en vida fue madre de las solicitantes, fallecida ab-instestato, en fecha 21/09/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.....