REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

Puerto Cabello, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000748
ASUNTO: GP31-S-2013-000748
RESOLUCIÓN No: 2013-000136
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas: CORALIA MINET SANDOVAL ESPINOZA, MIRLA ROSSIEL SANDOVAL ESPINOZA E IRIS NATALIA SANDOVAL ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-7.169.219, V-7.169.220 Y V-8.599.332, asistida por el Abogado JOSE CAMACHO, inpreabogado Nº 94.928, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA MAXIMINA ESPINOZA DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V- 398.355, de este domicilio, quien era su madre; fallecida ab-instestato, en fecha 21/09/2013, tal y como consta en Acta de defunción Nº 294, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, certificado de defunción Nº 2468924, Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROGER CARLITO MIJARES MIJARES y MARINA ELISABETH MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.152.715 y V- 3.898.699, respectivamente ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus MARIA MAXIMINA ESPINOZA DE SANDOVAL, así como de las documentales acompañada Acta de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a las ciudadanas CORALIA MINET SANDOVAL ESPINOZA, MIRLA ROSSIEL SANDOVAL ESPINOZA E IRIS NATALIA SANDOVAL ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-7.169.219, V-7.169.220 Y V-8.599.332, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA MAXIMINA ESPINOZA DE SANDOVAL, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 398.355, quien en vida fue madre de las solicitantes, fallecida ab-instestato, en fecha 21/09/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:46 a.m. previas formalidades de ley, Resolución Nº 000136/2013.




LA SECRETARIA

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.