DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: YOSMANT YOSUETH MIQUILENA DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad No 22.004.407, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3, Parágrafo Primero del art 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en el Internado Judicial del Estado Aragua, lo que fue acordado por haberse informado al Tribunal de Amenazas en contra de su integridad y vida, según se evidencia del Acta de la audiencia Especial de presentación.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Con.....