ribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CAROLINA DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.717, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviante, esto es la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C. A
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JORGE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 6.621.697 contra la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C. A