En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Decreta:
ÚNICO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de un inmueble ubicado en el Sector La Emboscada Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.946,50 Mts), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y Seis Metros con Treinta Centímetros(36,30 Mts), con terrenos de Rosa Marti y José Piero; SUR: En Treinta y Seis Metros con Treinta Centímetros(36,30 Mts), vía de penetración interna; ESTE: En Cincuenta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (53,80 Mts), terrenos de la Constructora La Embo.....