Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Marítimo, con sede en Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara lo siguiente:
1.- SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano REMIGIO PARENTE PARENTE, asistido del Abogado BENITO JURADO TORRES contra la presunta agraviante ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO SCHMIDKE, en su condición de Vice-Presidente de la sociedad de Comercio CONSTRUCTORA PARECA C.A., cuyo motivo lo es la violación de los derechos ciudadanos del querellante, al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser juzgado por jueces nacionales, a la protección de su honor, propia imagen y reputación y, su derecho al trabajo.-