Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de los fundamentos señalados, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: MARIA FORTUNATA PARRA VERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Naguanagua estado Carabobo, titular de la cedula de identidad No V.- 5.379.454, fecha de nacimiento; 22-10-1948, de 76 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en Barrio Canaima, Calle 23 de Enero, Casa 57-74, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, por la comisión del delito de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° Ejusdem en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 3° Ejusdem en concordancia con los artículos 48 numeral 8° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesa.....