En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: Reponer el procedimiento a la fase de contestación de la demanda, la cual se comenzará a computar una vez que conste en auto la notificación del defensor público.
Segundo: se ordena Librar oficio a la Coordinadora Regional de la Defensa Publica del Estado de Carabobo.
Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Cuarto: se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión pa.....