Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ALEYDA JOSEFINA PINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.943, cuya apoderada judicial es la abogada MIRIAN CASTILLO, según poder Apud-Acta consignado en fecha 04 de octubre de 2022 y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.406, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y de acuerdo al criterio imperante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 019, Folio 019, Año 1.985 de los libros de matrimonio llevados por ese despacho.
Tercero: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con .....