Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano LUIS JOSE VEIGA GARAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.571.335, un lote de terreno denominado GRANJA LOS GARAY "ubicado en el sector EL ROSSARIO parroquia TOCUYITO municipio LIBERTADOR del estado CARABOBO